Norma A.130 – Requisitos de Seguridad y Prevención de siniestros en Edificaciones

Las edificaciones, de acuerdo con su uso y número de ocupantes, deben cumplir con los requisitos de seguridad y prevención de siniestros que tienen como objetivo salvaguardar las vidas humanas y preservar el patrimonio y la continuidad de la edificación.

Norma A.130 
Requisitos de Seguridad y Prevención de siniestros en Edificaciones

Contenido de la Norma A.130:

  • Sistemas de Evacuación
    • Puertas de evacuación
    • Medios de evacuación
    • Calculo de capacidad de medios de evacuación
    • Requisitos de los sistemas de Presurización de escaleras
  • Señalización de Seguridad
  • Protección de barreras contra el fuego
    • Tablas de recubrimientos mínimos de Protección al fuego en elementos Estructurales
    • Tablas de espesores mínimos para Protección al fuego en Pisos, Techos y Cielo Raso
    • Tablas de espesores mínimos para Protección al fuego en Paredes y Tabiques
    • Sistemas de detección y alarma de Incendios
    • Protección contra Incendios en los diversos usos
  • Vivienda
  • Hospedajes
    • Infraestructura mínima para un establecimiento de Hospedaje clasificado como:
      • Hotel
      • Apart-Hotel
      • Hostal
      • Resort
      • Ecolodge
      • Albergue
  • Salud
  • Comercio
  • Oficinas
  • Equipos y materiales para Sistemas de Agua contra Incendios
    • Generalidades
    • Conexión de Bomberos
    • Valvulas
    • Gabinetes, Casetas y accesorios
    • Hidrantes
    • Tuberías enterradas
    • Tuberías aéreas
    • Suministro de agua contra Incendios
    • Rociadores
    • Extintores portátiles
  • Almacenes
    • Campo de aplicación
    • Referencias normativas
    • Glosario
    • Tipos y clasificación de almacenes
    • Consideraciones de Protección contra Incendios
    • Requisitos técnicos para la protección de Almacenes
      • Almacenes No techados con mercadería no clasificada como Material Peligroso.
      • Almacenes No techados de Materiales Peligrosos
      • En Almacenes Techados con una altura de mercancías:
        • Igual o menor a 3,70 m.
        • Mayor a 3,70 m. y menor A 7,60 m.
        • Mayor a 7,60 m. de altura
      • Almacenes techados de materiales peligrosos
      • Almacenes techados de líquidos combustibles e Inflamables
      • Y almacenes techados de mercancía refrigerada
  • Centros de diversión
    • Glosario
    • Los Centros de diversión:
      • Tipo A, Tipo B, Tipo C
      • Casinos y/o Tragamonedas
    • Salas de Espectáculos (no deportivos)
  • Anexos

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Fuente: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú

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