Nuevo modelo armonizado para la optimización del mantenimiento ferroviario en la Unión Europea

En el proceso de armonización de las medidas de seguridad en el entorno ferroviario, la Unión Europea ha dado un paso más con la unificación de criterios para la mantenibilidad de todos los vehículos ferroviarios.

El 16 de mayo de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo publicaron el Reglamento EU 2019/779, por el que se unifican los criterios a aplicar en el mantenimiento de todos los vehículos ferroviarios a partir del 16 de junio de 2020. Las circunstancias actuales de pandemia por el covid-19 han provocado su prorroga de aplicación por seis meses, con lo que será de obligado cumplimiento desde el 16 de diciembre de 2020.

Se han trasladado las prerrogativas de seguridad que aplicaban a los vagones y que unificaban el mercado de mercancías para toda la Unión Europea (que, adicionalmente, de forma voluntaria asumían Suiza y Noruega), a los demás tipos de vehículos ferroviarios remolcados o no: locomotoras, coches de pasajeros y material auxiliar de vía.

El proceso se enmarca en el objetivo de seguridad que domina todas las decisiones sobre la materia en la Unión Europea, ya que siguiendo la máxima de “solo queremos un ferrocarril si este es seguro”, el mantenimiento de los vehículos es una fase clave en ese camino hacia la mejora continua de la seguridad. La unificación de los criterios de mantenimiento va a suponer, para las redes ferroviarias europeas, que los vehículos mantengan los mismos cánones que repercutirán en la seguridad que se ofrece al usuario en  el servicio.

A partir del 16 de diciembre de 2020, el proceso de mantenimiento para todos los vehículos ferroviarios se basará en cuatro procesos (denominados pilares) que son la gestión del mantenimiento (control general), desarrollo del mantenimiento (diseño e ingeniería), control de flota y ejecución del mantenimiento. En cada uno de los cuatro pilares los procedimientos de seguridad de cada compañía son los que definirán si su taller va a disponer de autorización para efectuar el mantenimiento de los vehículos ferroviarios.

Puede encontrar información más detallada en los siguientes enlaces:

  1. https://www.boe.es/doue/2019/139/L01360-01389pdf
  2. https://www.seguridadferroviaria.es/noticia/190729-01
  3. https://www.era.europa.eu/

Autor: Roberto Camilo García. Docente del Máster en Logística y Transporte de EADIC.

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