Las disposiciones contenidas en el Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento por parte de la dependencia del gobierno regional a cargo de las acciones de levantamiento del catastro de predios rurales en el marco de la función transferida prevista en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de los procedimientos y servicios catastrales a los que se refiere en el Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA.
El Levantamiento Catastral de Predios Rurales, se ejecuta mediante el uso de tecnologías de última generación y comprende dos métodos: El indirecto y el directo.
- El levantamiento catastral de predios rurales bajo el método indirecto puede realizarse mediante el uso de fotografías aéreas, imágenes satelitales o imágenes con drones.
- El levantamiento catastral mediante métodos directos se ejecuta a través del uso de GPS/GNSS diferencial y/o de Estación Total.
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Fuente: MINAGRI