Es el ejercicio o servicio profesional orientado a garantizar la mejor realización de la obra como objetivo fundamental y atendiendo a los objetivos generales derivados del interés colectivo y objetivos específicos derivados de los variados intereses que intervienen en el proceso total de la obra.
INSPECCIÓN DE OBRAS:
- Actividad profesional realizada en forma permanente en relación al lapso de ejecución de una obra, que se requiere para garantizar que se desarrolle de conformidad con las normas técnicas, los planos, especificaciones, presupuesto y demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente.
- Abarca el control sobre la totalidad de la calidad en una obra; así como también el control de la calidad de los materiales empleados, verificando que los equipos, la mano de obra y servicios se empleen con la suficiente racionalidad, cumpliendo las especificaciones técnicas pertinentes y las normas de seguridad industrial.
- Este servicio se refiere a la actividad o acción por lo general permanente, requerida para garantizar que la ejecución de una cierta obra se desarrolle de conformidad con las mejores normas técnicas de trabajo según los planos, especificaciones y demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente.
- Cubre además, el control que es necesario efectuar para que la adquisición de equipos, materiales y servicios, se realice con la suficiente racionalidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas pertinentes.
INGENIERO INSPECTOR
- Profesional de la Ingeniería (Colegiado) especializado en el campo de la naturaleza del proyecto a ejecutar, con experiencia suficiente para ser el responsable de la Inspección de la obra y de controlar que la construcción se realiza cumpliendo cada una de sus requerimientos y etapas, de acuerdo con los planos, las especificaciones y demás documentos del proyecto.
- El Ingeniero Inspector es el representante del Ente Contratante y generalmente es el único autorizado para comunicar al contratista, las posibles modificaciones (Autorizadas por el contratante) o nuevas propuestas técnicas que modifiquen el proyecto o el presupuesto. Todos los supervisores o superiores jerárquicos deberían comunicar estos cambios a través del Ingeniero inspector.
Un Ingeniero Inspector necesita dominar dos aspectos fundamentales:
- Aspecto Técnico:
- El conjunto de normas y especificaciones para la construcción.
- Las pruebas, sistemas de muestreo, ensayos y verificaciones.
- Aspecto Metodológico.
- Constituido por la forma y sistema de realizar el trabajo de inspección con la debida eficacia desde el punto de vista económico-administrativo e informativo
SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL INGENIERO INSPECTOR DE OBRAS LAS SIGUIENTES:
- Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el contratista.
- Supervisar la calidad de materiales, los equipos y la tecnología que el contratista utilizará en la obra.
- Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
- Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del órgano o ente contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.
- Suspender la ejecución de partes de la obra cuando éstas no se estén ejecutando conforme a los documentos y normas técnicas, planos y especificaciones de la misma.
- Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones, acciones o soluciones que estime convenientes, dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición.
- Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al órgano o ente contratante cualquier paralización o anormalidad que observe durante su ejecución.
- Coordinar con el proyectista y con el órgano o ente contratante para prever, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieren surgir durante la ejecución.
- Dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de obra ejecutada.
- Conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o inspeccionada.
- Elaborar y firmar el acta de terminación y recepción provisional o definitiva de la obra conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.
- Velar por el estricto cumplimiento de las normas laborales, de seguridad industrial y de condiciones en el medio ambiente de trabajo.
- Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento establecido en estas condiciones, las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.
- Cualquiera otra que se derive de las obligaciones propias de la ejecución del contrato.
RESIDENCIA DE OBRAS
- Actividad ejecutada para una empresa o contratista, por un profesional de la ingeniería Colegiado o grupo de profesionales y técnicos, coordinados igualmente por un profesional de la ingeniería responsable de dirigir la ejecución de una obra y cuya misión primordial consiste en ejecutar la construcción de la obra tal como se previó en los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, salvo las adaptaciones aprobadas que sean necesarias en campo; de conformidad con el Presupuesto y el proyecto de la Obra, las normas técnicas y de seguridad, la ética y dentro de los límites presupuestarios y contractuales programados.
- El profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica y administrativa de la obra, no obstante, de acuerdo a la magnitud de la obra, las funciones administrativas pueden compartirse o asignarse a personal de apoyo al residente.
- El ejercicio de las funciones del profesional residente reviste obligatoriedad legal para efectuar construcciones, detentando además como persona natural o jurídica responsabilidad civil y penal de la construcción, compartida con el Contratista.
- Se entiende por residencia, el servicio prestado por un profesional que actúa como representante técnico y profesional del contratista, durante la ejecución de una obra. Su misión tiene como fin primordial el que ella sea ejecutada eficientemente, de conformidad con las mejores normas técnicas y de seguridad, según los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto.
INGENIERO RESIDENTE
- Profesional de la Ingeniería especializado en el campo de la naturaleza de la obra, encargado de dirigir por parte del Contratista, la ejecución, conforme a los planos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto, velando por el mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y necesarios; cumpliendo las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el Contratista.
- El Ingeniero Residente es el representante técnico del Contratista en la obra y es el encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares.
SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL INGENIERO RESIDENTE DE OBRAS LAS SIGUIENTES:
- El Ingeniero Residente es el encargado de dirigir por parte del Contratista, la ejecución, conforme a los planos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto.
- Velar por el mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y necesarios dentro de la obra.
- Es el responsable de llevar a cabo el proyecto encomendado con la calidad, tiempo y costo considerado.
- Cumplir con las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el Contratista.
- El Ingeniero Residente es el representante técnico del Contratista en la obra y es el encargado de la planificación, coordina al personal directo de la obra y en su caso a los diferentes contratistas que intervienen en la obra, como pueden ser: contratistas Eléctricos, de Acabados, etc.
- Hacer los requerimientos de material oportunos y elabora reportes de avances de obra, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares.
- Es el responsable de llevar el libro de obra conjuntamente con el Ingeniero Inspector.
- El Ingeniero Residente tendrá poder suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecución de los trabajos.
- La figura del Ingeniero Residente al frente de cualquier obra, es obligatoria desde el punto de vista legal y profesional (además de lógica y por sentido común), por estar prevista en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, como en las condiciones Generales de Contrataciones Nacionales y Regionales, en el Código Civil y en la Ley de Orgánica de Ordenación Urbanística, tanto para Obras Públicas como Privadas.
- Realizar cualquier otra función, en el ámbito de su competencia, que le sea asignada por el Contratista.
RESUMEN:
En pocas palabras, el Ingeniero Residente es el representante técnico del contratista en la obra, encargado de su Planificación y Ejecución con la calidad esperada.
El Ingeniero Inspector es el encargado de la Supervisión Técnica, certificación de calidad y cantidades de obra ejecutada y es el medio de comunicación oficial entre el Contratista y el Contratante.
RESPONSABILIDAD DECENAL
Se basa en el Artículo 1637 del Código Civil y en el Capítulo V de la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico. Durante el lapso de diez años contados a partir de la fecha de finalización del contrato (De la Obra: acta de terminación), el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente tienen responsabilidades sobre la obra en la que intervinieron, además de los otros profesionales que intervinieron en el proyecto, promotores, entidades financieras, según los términos del respectivo contrato, y toda persona que haya actuado en forma técnicamente asumible. Las Condiciones Generales de Contratación, en sus Artículos 77 y 111, hacen referencia a las responsabilidades del Contratista y del Ingeniero Residente, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 1637 de Código Civil.
“El desconocimiento de la Ley no protege de su incumplimiento”
POR: ARQ. ISABEL C. BARILLAS DE GUARACHE
Fuente / LA RESIDENCIA DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Prof. Afines – ST-09)
LA INSPECCIÓN DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (Según el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines)
Comments (5)
Ing. Carlos Torres S. - 7 enero, 2017
Esta bien documentado y es de gran ayuda para todos los profesionales dr la rama de la construccion (ingenieros o arquitectos )) La felicito a la autora de estos escritos importantes y que se aplican en dia a dia de esta carrera como es la construccion
JAVIER - 10 mayo, 2017
AQUI EN VENEZUELA LOS INGENIEROS TENEMOS RESPONSABILIDAD PENAL Y JURIDICA EN CASO DE QUE FALLE UNA ESTRUCTURA Y HALLAN PERSONAS MUERTAS O LESIONADAS.
METERCER EN UN GUISO X UNOS PESOS DOLRES BOLIVARES SOLES O OTRA MONEDA ESO ES PAN PARA HOY Y HAMBE X LOS PROXIMOS 10 AÑOS.
TENGO ENTENDIDO QUE HAY VARIOS PAISES SUDAMERICANOS NO CONTRATAN A LOS INGENIEROS PARA LA CONSTRUCCCION GRANDE SI NO A MAESTROS DE OBRAS DE 3 ERA Y DESPUES VEN OS RESULTADOS CUANDO LLEGA LOS SISMO Y PARE DE CONTAR.
LOS DUEÑO DE LAS OBRAS SON UNOS PIRATAS PARA CONSTRUIR Y MUCHOS COLEGAS SE PRESTAN PARA ESO. TAMBIEN HE ESCUCHADO QUE CUANDO VACIAN UNA LOSA DE PISO DESPUES LA ROMPEM PARA METER LAS TUBERIAS DE AGUAS SERVIDAS Y AGUAS BLANCA A SEGUN ME CONTO UNA COLEGA QUE PARO LA OBRA X ESA BARBARIDA EN UN PAIS SUDAMERICANO.
JOSE MARTINEZ - 11 agosto, 2017
MUY BIEN ARGUMENTADO, SERA DE GRAN BENEFICIO PARA TODO AQUEL QUE SE INCLINE A LA INGENIERÍA, DEBE DE QUEDAR CLARO QUE TAMBIÉN SE DEBE DE SER CELOSO CON LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS, DEBIDO A QUE HAY CONTRATISTAS QUE REALMENTE NO LES IMPORTA QUE DAÑO PUEDA OCASIONAR ALGUNA ENTIDAD PRIVADA O PUBLICA, POR ELLO ES RECOMENDABLE EVALUAR BIEN AQUELLOS SEÑORES CONTRATISTA ANTES DE DARLE LUZ VERDE EN LAS OBRAS, PORQUE LA GRAN MAYORÍA NO SE BASAN EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, POCO LES IMPORTA, YA QUE EN SU GRAN MAYORÍA NO TIENEN MUCHO QUE PERDER DEBIDO A QUE NO SON INGENIEROS.
JOSE ALFREDO - 10 diciembre, 2017
Ademas, de llevar control administrativo, compras, adquisiciones, nomina, modificar planos…asesorar al contratante sea publico o privado.
Y de mi punto vista, gran conocimiento de ingenieria de costos.
Es de mencionar, que con bastante tiempo se da que ingenieros residentes e inspectores lo llevan profesionista como abogados o lae,,y las obras salen pesimas y como tal informacion no la da a conocer el contratante publico o privado, la percepcion de la mayoria de la gente, que ingenieros tal malos.
Ya son varios empresarios que dedican a la construccion a no contratar ingenieros y si a otros profesionales para pagar menos.
Rosa Elena - 26 septiembre, 2019
Excelente informacion