Es importante destacar que se mantiene el criterio de uso alternativo de los métodos ASD y LRFD incorporado en la versión anterior, sobre la base de Resistencias Nominales de las cuales se deriva las Resistencias admisibles del método ASD y las Resistencias de Diseño del método LRFD.
Los cambios más importantes pueden resumirse en un aspecto formal de reorganización de las aplicaciones sismorresistentes y la adición de nuevas referencias.
En la versión 2005 las especificaciones establecían una diferencia entre la aplicación de la norma en zonas de baja y alta sismicidad, estableciendo un límite arbitrario en términos del factor de modificación de la respuesta sísmica (R=3). Esta elección es discutible especialmente por el hecho que dicho factor considera las propiedades de la estructura de disipar energía pero no considera la demanda sísmica impuesta por el terremoto, la zona sísmica y el emplazamiento.
En la versión 2010 se elimina esta diferencia indicándose que las Disposiciones Sismorresistentes (ANSI/AISC 341) son aplicables, a menos que la normativa de diseño exima a algún sistema estructural de su aplicación.
Se indica además que las disposiciones del Anexo 1 – Diseño Mediante Análisis Inelástico no aplican al diseño sismorresistente de edificios y estructuras similares. Esto obedece a la modalidad de determinar las solicitaciones sísmicas a partir de un espectro elástico que se reduce por un factor R, valor nominal que permite el diseño por métodos elásticos, no obstante la reducción considera las propiedades no lineales del acero.
Por esta razón se ha considerado inapropiado el aprovechamiento de la resistencia adicional aportada por el análisis inelástico simultáneamente con el uso de la reducción que aporta el factor R. De alguna manera se reconoce en el Comentario la inconsistencia del Anexo 1 al plantear un análisis no lineal a estructuras diseñadas elásticamente con un espectro reducido.
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