Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a animales. Algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas. El SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas. Fue Detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China.
Tal y como señala el Ministerio de Sanidad en relación con la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie de premisas:
a) El coronavirus es un virus desconocido anteriormente en la patología humana.
b) Las medidas de aislamiento, en los casos investigados, constituyen la primera barrera de protección tanto la persona trabajadora afectada como de las restantes susceptibles de contacto con la paciente.
El objetivo del presente documento es facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.
Todo ello, sin perjuicio de la interpretación de las normas que corresponde, las competencias que en materia de cumplimiento e información sobre prevención de riesgos laborales corresponden, de manera respectiva, al Organismo Estatal Inspección de trabajo y Seguridad Social y al Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las reconocidas a las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
Medidas preventivas Con carácter general, y a excepción de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
El deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control. No obstante, y sin perjuicio de aquellas actividades en las que exista un riesgo profesional incluirle dentro del ámbito de aplicación, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es posible que las empresas puedan verse afectadas por las medidas de salud pública que en cada momento sean aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc).
Ello sin perjuicio de que pudiera ser prescrita una situación de aislamiento o susceptibilidad de contagio por las Autoridades Sanitarias en un escenario (centro de trabajo), en el cual no quepa prever una situación de riesgo de exposición debido a la naturaleza de su actividad laboral (por ejemplo, medidas de vigilancia y cuarentena en un centro no hospitalario). En todo caso, las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice.
Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes:
a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos.
En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
Jefe de Obra (JO)
Como máximo responsable del Contratista en el Centro de Trabajo, que ejerza como Jefe de Obra deberá solicitar del Servicio de Prevención de la empresa (en adelante SP) la actualización de la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo de la obra, contemplando la aplicación de las medidas preventivas establecidas por Sanidad para eliminar los riesgos biológicos derivados del COVID-19.
Como consecuencia de esta nueva evaluación, deberá precisar si pueden desarrollarse con garantías plenas para la salud, la totalidad de trabajos de la obra o solo determinadas actividades, con el único objetivo de preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud de los trabajadores y personal que acuda a la obra.
Del mismo modo, deberá adoptar medidas organizativas o de cualquier otra índole para garantizar que el uso de las instalaciones de la obra (vestuarios, comedor, aseos, etc.) pueda realizarse cumpliendo las instrucciones dictadas por el Ministerio de Sanidad. En el caso de que se considerase necesaria la actualización de las medidas contenidas en el Plan de Seguridad y Salud (PSS), como consecuencia de que los protocolos sanitarios provocaran un cambio en los procedimientos de trabajo, dicha actualización deberá presentarse al Coordinador de Seguridad bajo el formato de Anexo al PSS, Procedimientos de Trabajo, etc., para su informe.
Libro de Incidencias (LI)
Cuando la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. Se establece que se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
El LI es una herramienta de control y seguimiento del PSS y, aunque puede emplearse para dejar constancia de otras cuestiones de la obra, NO debe emplearse como medio para impartir instrucciones de carácter sanitario que, por otro lado, deberían coincidir escrupulosamente con las impartidas por las autoridades competentes. Por tanto, no es procedente usar el LI para paralizar la obra por riesgo de contagio, ya que la coordinación de seguridad y salud no dispone de competencias en materia de salud pública. En cualquier modalidad de su ejercicio profesional en una obra, puede asegurar que el contagio se vaya a producir en la misma. No obstante, el estado de alarma requiere la implicación global de toda la ciudadanía, por lo que la Dirección de Obra (DO) observara el incumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud, debería advertir al contratista de la obligatoriedad de aplicarlas y dejar constancia de tal incumplimiento en el LI.
En caso de reiteración, esta segunda anotación debe entregarse en la Inspección de Trabajo , quienes, deberían informar a las Autoridades Sanitarias competentes para la aplicación, en su caso, de las medidas establecidas en la Salud Pública, acordando “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. La paralización de la obra debe entenderse en este contexto, como una DECISIÓN PERSONAL de contribuir al objetivo común de evitar la propagación del virus, acortando el plazo de actuación que irremediablemente debe cumplirse por parte de la administración.
No hay que olvidar que la actual situación derivada del Covid-19 no tiene registro histórico similar, por lo que la legislación existente hasta el momento, no contemplaba cómo debe procederse. Qué medidas deben adoptarse en obra para el control del riesgo derivado del COVID 19 Cada empresa participante en la obra debería tener un protocolo específico y concreto sobre las medidas a aplicar con relación al COVID-19.
Las empresas deben contar con el asesoramiento de Servicios de Prevención Ajenos (o propios si tienen más de 250 trabajadores en plantilla) para la concreción de estos protocolos. El protocolo de contención y las medidas a adoptar deben ser coherentes con el dispuesto por el Ministerio de Sanidad.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS:
También entendemos que, cualquier protocolo de aplicación general, deberá desarrollarse y especificarse de forma individualizada en cada obra que tenga el contratista, principalmente, porque hay muchas medidas (como las del mantenimiento de las distancias de seguridad) que dependerán en gran medida de las características de los espacios de trabajo, de la planificación de tareas que tengan en ese momento, de los medios con que cuenta el centro, etc.
¿Puede el Coordinador ordenar la paralización puntual o general de la obra por incumplimientos de los protocolos sanitarios?:
Rotundamente NO, aunque se trata de un tema controvertido, sobre todo por las distintas interpretaciones de la normativa de prevención, así como de la propia naturaleza, no laboral, del riesgo que estamos contemplando. El Área de Coordinación de la unidad DE GESTIÓN de la crisis sanitaria (Inspección de Trabajo), especifica que no procede la utilización por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la facultad de paralizar trabajos, tareas o actividades por riesgo grave e inminente, si se apreciase la existencia de riesgo de exposición y de contagio por incumplimiento de las medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Sanidad .
Esta conclusión se alinea las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución de las obras, en las que veníamos manteniendo que no es el agente o autoridad competente para ordenar a paralización por razones sanitarias.
Cosa distinta es que determinadas previsiones de los protocolos anti COVID de las empresas sean incorporados al PSS, por afectar a los riesgos derivados de la ejecución del proyecto, y que pueda observar su incumplimiento. Si esta infracción implica un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, debe ordenar y anotar la suspensión o paralización del tajo en el libro de incidencias (por ejemplo si se está utilizando de forma insegura maquinaria contemplada en el anexo al PSS para ejecutar determinados trabajos evitando la concurrencia de trabajadores a menos de dos metros).
“ las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo”.
Igualmente, la “Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras: En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo”.
Sin embargo, y en cuanto a la inmediatez del riesgo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de norma, debiendo realizarse una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras.
En este caso, estamos hablando de un riesgo biológico que no se puede valorar a través de métodos de evaluación subjetiva y, debido al desconocimiento sobre el virus COVID-19, tampoco tenemos referencia para poder evaluar el grado de exposición que hay en un centro de trabajo mediante un método objetivo.
Por tanto, ni los Servicios de Prevención, especialistas en higiene industrial, ni mucho menos el Coordinador o la Dirección Facultativa, estan en la disposición de determinar el carácter de gravedad o de inminencia que este riesgo de exposición tiene en las obras de construcción.
EXPOSICIÓN DE BAJO RIESGO o BAJA PROBABILIDAD DE EXPOSICIÓN:
• “EXPOSICIÓN DE BAJO RIESGO:
aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado no incluye contacto estrecho”, entendiendo por contacto estrecho: Cualquier trabajador que proporciona cuidados a un caso probable o confirmado sintomático: trabajadores sanitarios y otros trabajadores que vayan a tener otro tipo de contacto físico similar; Cualquier trabajador que esté en el mismo lugar que un caso probable o confirmado sintomático, a una distancia menor de 2 metros (ej. visitas, reuniones/viajes de trabajo); Se considera contacto estrecho en un avión u otro medio de transporte, a los miembros de las tripulaciones que atienden a pasajeros sintomáticos que vuelven de una zona de riesgo.
• “BAJA PROBABILIDAD DE EXPOSICIÓN:
trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).” De forma general, podríamos concluir que en las obras nos encontramos dentro del caso de BAJA PROBABILIDAD DE EXPOSICIÓN en todas las actividades que permitan mantener una distancia entre los trabajadores de 2m de distancia y de EXPOSICIÓN DE BAJO RIESGO en caso de que pueda haber un caso probable o confirmado sintomático a una distancia menor de 2m. Este procedimiento elaborado por el Ministerio de Sanidad está claramente enfocado a los trabajadores que están trabajando en el entorno de la atención sanitaria, protección civil, seguridad, transporte, etc., que tiene una exposición directa, en mayor o menor medida, con el virus.
Por tanto, mientras que desde las autoridades competentes no se concreten nuevos criterios de evaluación para nuestro sector podríamos decir que, de forma global, no hay motivo justificado para considerar como riesgo grave e inminente la exposición al riesgo biológico que supone el COVID-19 en las obras de construcción y, por tanto, no procede hacer paralizaciones de obra generalizadas.
Ahora bien, esto no significa que, particularmente en un centro de trabajo o para una actividad determinada, sí que sea prudente y/o necesario decidir una suspensión temporal de la obra o de determinadas tareas, por ejemplo:
– Actividades que no permitan respetar una distancia de seguridad de 2m entre trabajadores.
– Centros de trabajo en los que, por motivos diversos, no se pueda asegurar la disposición de suficientes medios para que los trabajadores puedan llevar a cabo las medidas de higiene imprescindibles ((lavado de manos, limpieza periódica de zonas comunes, etc) para controlar individualmente la exposición a este riesgo.
– Que se haya identificado un contagio de un trabajador en el centro de trabajo, al menos, hasta que se hayan podido adoptar las medidas de limpieza, desinfección, etc., que procedan según los protocolos que se fijen con los Servicios de Prevención.
– Que los protocolos emitidos por las empresas y/o los Servicios de Prevención sean genéricos, incompletos o no se adapten a la realidad de la obra. – Que se observe un claro incumplimiento de los protocolos, medidas de seguridad, etc., que se hayan decidido.
– En cualquier caso, es imprescindible que el Coordinador y la Dirección Facultativa tomen las decisiones que sean necesarias en coordinación y acuerdo con las empresas y sus Servicios de Prevención Ajenos o Propios.
El Coordinador no tiene potestad ni posibilidad de evaluar la situación particular de una empresa, esto lo debe hacer el Servicio de Prevención a través de sus especialistas, que son los que conocen la actividad, organización, medios, etc., de que disponen cada uno de ellos. La principal función del Coordinador consiste básicamente en organizar, coordinar y facilitar que la comunicación entre todos los participantes sea real y lo más eficaz posible. Recordar también que, en el caso de que se paralice o suspendan temporalmente actividades o la totalidad de la obra, es nuestra obligación anotarlo en el Libro de Incidencias y hacerlo llegar a la Inspección de Trabajo en 24 horas.
Recomendaciones para la gestión de reuniones y el seguimiento de la Coordinación:
• Se deben evitar al máximo reuniones presenciales en salas cerradas y/o con muchas personas.
• Si no hubiere más remedio que presencial se seguirán las pautas establecidas por el Ministerio de Sanidad en cada momento.
• En la medida de lo posible se propondrán el realizarlas por medios telemáticos (skype / teams, etc.) o incluso por email, cruzándose la información / acciones a tomar de forma por este medio.
• Utilizar en lo posible el formato digital del Libro de Incidencias, en caso de no disponer del mismo, ni tener el Libro en papel, y no ser recomendable el desplazamiento a la obra, realizar anotaciones, de forma temporal y excepcional, mediante correo electrónico remitido a todos los interesados y con instrucciones expresas de que se imprima y deje copia en obra. Si nos vemos limitados a Teletrabajo, se pueden seguir las siguientes recomendaciones de OPTIMIZA, desarrolladores del Libro de incidencias electrónico:
1) Toma de contacto con personal que se encuentre en obra (Jefe de Obra, Encargado) para conocer estado de la misma.
2) Solicitar, si es posible, imágenes de los puntos comentados. También es posible solicitar al personal de la obra una grabación haciendo un breve recorrido de la misma y apuntar en el documento del Libro de Incidencias electrónico la dirección web (Dropbox, Google Drive, etc.)
3) Redactar documento según conversación e incluir fotos y enviar a firma por email e informando a los intervinientes que el coordinador crea conveniente. De esta manera se tendrá más visibilidad de su trabajo en estos momentos y permitirá el avance de la obra.
SUMINISTRADO:
Created By: Ing. Nestor Luis Sánchez – Tw: @NestorL
Comments (2)
Arq. Luis Passalacqua Aguirre - 20 mayo, 2020
Gran guía sobre todo para la Cultura de Prevención, entendiendo que la Construcción, es una actividad de contacto. ejemplo el uso de concreto pre-mezclado. saludos
Arq. Alberto Garrido - 25 mayo, 2020
Es un tema que inicia en el ámbito de la seguridad y que puede ser aplicado para evitar cualquier contagio en las obras.
Sobre todo para ser observado por el supervisor de seguridad e higiene laboral