La presente guía tiene por objetivo establecer las pautas que deben seguir los administrados (personas naturales o jurídicas) para elaborar y presentar el expediente técnico a fin de solicitar la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA, así como establecer los criterios que debe observar el personal del Ministerio de Cultura durante la evaluación de la documentación presentada.
Uno de los requisitos del citado procedimiento consiste en la presentación de un expediente técnico que contenga un plano de ubicación georreferenciado del proyecto de inversión, un plano perimétrico del ámbito de intervención y una memoria descriptiva. Es por ello que, con la finalidad de facilitar al administrado la elaboración del expediente para la expedición del CIRA, así como su calificación por parte del personal del Ministerio de Cultura, se ha considerado pertinente elaborar la presente guía, la cual contiene el detalle de las características que se deben observar para la presentación y evaluación del expediente técnico, mientras que el procedimiento para la obtención del CIRA se encuentra regulado en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.
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Obtener Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)
Todas aquellas actividades que involucren la remoción de terrenos superficiales están obligadas a contar con el CIRA antes de dar inicio a sus obras. Este certificado es uno de los requisitos para actividades mineras, de explotación energética, vías de comunicación, obras hidráulicas, instalación o plantas de producción, desarrollo agrícola, etc.
El CIRA es el documento mediante el cual el Estado certifica que, en un área determinada, no existen vestigios arqueológicos en superficie. Este documento no tiene plazo de caducidad y se evalúa en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Requisitos:
- Descargar y llena el Formato FP01DGPA.
- Documentos técnicos del área a certificar:
- Dos (02) ejemplares de planos de ubicación georeferenciados del proyecto de inversión, presentado en coordenadas UTM, Zona Geográfica, Datum WGS84, firmado por un ingeniero o arquitecto.
- Dos (02) ejemplares de planos georeferenciados del ámbito de intervención del proyecto, presentado en coordenadas UTM, Datum WGS84, firmado por un ingeniero o arquitecto.
- Dos (02) ejemplares de la Memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos técnicos UTM, Datum WGS84, firmado por un ingeniero o arquitecto.
- Si eres persona jurídica, podrás presentar la copia de la vigencia poder que te acredite como representante legal o, en su defecto, una declaración jurada y la Ficha RUC.
- Si vas en representación de otra persona o empresa, deberás adjuntar (además de la documentación correspondiente) una carta poder simple que acredite la representación.
El CIRA se encuentra sujeto a las normas del silencio administrativo positivo. Es decir, si a los 20 días de entregados los requisitos, el Estado no te ha expedido el CIRA, puedes considerar que tu pedido de certificación ha sido aprobado. Por lo tanto, podrás iniciar la ejecución de tu proyecto, pudiendo solicitar el correspondiente plan de monitoreo arqueológico.
Hazlo en 4 pasos
1. Acércate a una sede del Ministerio de Cultura
Si eres persona natural, indica tu número de DNI en las oficinas del Ministerio de Cultura. Si eres persona jurídica, preséntate con el documento que te acredite como representante legal.
- En Lima: Sede Central: Av. Javier Prado Este 2465
- En Provincia: Según corresponda
2. Realiza el pago por derecho de trámite de acuerdo a la siguiente escala:
- 0 a 10 ha o km S/ 1,240.70
- Más de 10 a 25 ha o km S/ 1,651.90
- Más de 25 a 50 ha o km S/ 2,068.90
- Más de 50 a 100 ha o km S/ 2,183.10
- Más de 100 a 200 ha o km S/ 2,741.20
- Más de 200 ha o km S/ 3,250.60
3. Presenta tu expediente:
Tu expediente técnico debe contar con todos los datos del área a certificar (planos y memoria descriptiva), tal como se indica en los requisitos.
Los documentos técnicos deben expresarse y presentarse de acuerdo a la naturaleza de la obra; para esto, se debe tener en cuenta lo señalado en el último párrafo del Artículo 55° del Decreto Supremo N° 003-2014-MC; asimismo, si el CIRA deriva de un PEA, se debe indicar el número de la Resolución Directoral con la que se aprobó el informe final.
4. Después de presentar el expediente:
- Dentro del plazo de 05 días, debes enviar la información en físico y firmada por un ingeniero o arquitecto colegiado.
- Si el expediente no contiene observaciones, se hará una inspección ocular.
- Si el expediente tiene observaciones, se te notificará para que sean subsanadas en un plazo de 10 días hábiles. Luego, se hará la inspección ocular correspondiente.
- Se enviará la respuesta a la solicitud de CIRA en físico y/o por vía electrónica (en caso de haberlo requerido).
Guía para la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA
Fuente | Gobierno del Perú
Comments (1)
adeluna100 - 29 noviembre, 2018
Mil gracias por el aporte.