Bien sea por cambios en el alineamiento en planta del eje proyectado (con respecto al camino existente), cambios en el nivel de rasante (que implican necesariamente una variación en la altura de los taludes y terraplenes) y por los procesos inherentes a la construcción de una carretera, muchas veces es imposible evitar afectar viviendas y propiedades que están en las márgenes de las mismas.
Además, los estados o gobiernos municipales son incapaces de conservar los derechos de vía y permiten e incluso legalizan la invasión de las mismas, produciéndose después retrasos en las obras, discusiones innecesarias con los propietarios, etc.
Las afecciones a los bienes privados implican necesariamente la reposición de los mismos o el reasentamiento de sus ocupantes, si fuera el caso, y por ende tienen un impacto social y económico en el proyecto, por lo que debe llevarse a cabo una cuantificación y caracterización precisa de las mismas. Hoy vamos a compartir una breve metodología para desarrollar un catastro que permita dicha cuantificación de impactos.
1. Primero lo primero: Hay que tener el eje definitivo del nuevo trazo de la carretera, tanto en planta como en alzado, al igual que las secciones de las mismas y de ser posible, un modelado de los cortes y terraplenes definitivos en planta. Si no se tiene esta información, es inútil comenzar. También se debe encargar al topografo de línea base que enumere las propiedades con sus dueños, los cercos y sus materiales y otras obras como accesos, cajas de registro, pozos de agua, límites de vivienda etc, en el levantamiento topográfico.
2. Sobreposición de eje:Una vez que se tiene el eje definitivo hay que sobre ponerlo en la topografía del proyecto. Aquí no hay que ser tacaños, muchas veces por apegarse a los Términos de Referencia, se levanta únicamente una franja muy estrecha y cuando se calculan los modelados nos damos cuenta que hace falta topografía y ésto afecta el catastro por qu eno se puede determinar qué superficie exacta se ve afectada.
3. Realizar la visita de campo para verificar que el topógrafo no haya omitido información, al igual que la exactitud de la misma en cuanto a los materiales de los cercos, etc. Hacer fotos de las viviendas, cultivos y otras instalaciones que puedan verse afectadas. Muchas veces se hace necesario entrevistarse con el propietario y hacer labor de convencimiento a favor del proyecto, su percepción del mismo, etc, a fin de determinar si está dispuesto a cooperar.
4. Valoración de los bienes afectados: aquí estamos hablando de cuánto estamos afectando la propiedad. La manera más rápida de hacerlo es mediante un Sistema de Información Geográfica, ya que se puede tener toda la información del catastro (propietarios, descripción de los bienes afectados, código para gestionar pago, superficie afectada, cúltivos, fotografías, etc) en una sola base de datos que permite una consulta rápida y eficiente de la información al tiempo que la emisión de reportes. En algunos casos, el cliente requiere que se haga un mapa que contenga el replanteo de la poligonal a expropiar. Recordar que en dependiendo de la Legislación vigente en cada país, se hace necesario dejar un retiro entre el pie del talud o terraplén que puede variar entre 1.0-2.5 m adicionales al terreno invadido por el corte/terraplén. Esto se puede hacer con CivilCAD o con alguna rutina LISP desarrollada a ese fin. Tener en cuenta que la longitud de cerco a remover, generalmente es menor a la cantidad de cerco a reponer
5. Caracterización del tipo de afectación: Por su naturaleza, existen tres maneras fundamentales en las que una propiedad puede verse afectada por el desarrollo de las obras de construcción del camino, las que se enuncian en las categorías siguientes:
- Categoría A: Se considera a aquella vivienda que se ve parcial o totalmente afectada por el desarrollo de las obras de construcción, y que imposibilita a los propietarios continuar habitando en la misma, por lo que requiere que se haga efectiva una Política de Reasentamiento.
- Categoría B: Se considera a aquella vivienda que se ve afectada parcialmente por las obras de construcción, pero que permite a los propietarios continuar habitando en la misma, por lo que no se precisa que se haga efectiva una Política de Reasentamiento.
- Categoría C: Se considera a todo aquel terreno que se vea afectado total o parcialmente por el desarrollo de las obras.
De acuerdo a lo anterior, para establecer el procedimiento a seguir en cada situación deben seguirse los lineamientos prescritos en una Política de Reasentamiento, que debe ser definida en base a la Legislación de derecho de vía vigente. Hasta este momento somos capaces en realidad de brindar un costo económico a los bienes afectados.
Comments (1)
ORLANDO MANTILLA TORRES - 6 febrero, 2020
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